Circulación Vial: El Derecho de Vía

Circulación Vial: El Derecho de Vía

Recientemente durante mi tránsito hacia la ciudad de Panamá a través de la Avenida Omar Torrijos Herrera, me llamó la atención el gran flujo vehicular que hay en el sector de Diablo, el cual se presupone que se trata de colaboradores de empresas como Panama Ports Co., A.C.P., M.O.P., Autoridad Marítima, UDELAS y otras instituciones gubernamentales y empresas del sector privado. Lo distinto al congestionamiento vehicular en horas pico fue el hecho que debido a la cantidad apreciable de vehículos, mantuvieron por espacios de varios minutos bloqueado la vía del ferrocarril de Panamá.

Una de las preguntas que le viene uno a la mente al observar este tipo de anomalía en el tránsito diario es, ¿qué pasaría si al momento que se aproxime el tren los vehículos no tuviesen la oportunidad de habilitar un paso expedito? Es en esos momentos donde uno se puede imaginar una fatalidad que muy bien pudo evitarse si se cumpliese con las debidas normas y reglamentos para una buena conducta vial.  Pero irónicamente en la República de Panamá no existe ningún artículo concerniente al derecho de vía emitido por la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.). La única referencia donde puede detectar algún tipo de prohibición es en el artículo 177, acápite h; donde se menciona que ningún vehículo deberá estacionarse en cruces de ferrocarril.  No existen artículos en la ley relacionados con la semaforización en ferrocarriles, ni conceptos de servidumbre y derecho de vía, distancias de seguridad ni mucho menos sancionen por desatender señales específicamente en ferrocarriles.

dsc00503

Ferrocarril de Panamá

En otros países del continente americano (tales como México, Paraguay, Estados Unidos, Costa Rica, Brasil y Argentina) presentan normativas para el tránsito cercano a vías ferroviarias. Lamentablemente nuestra reglamentación carece normativas vigentes para así tomar las medidas correctivas y preventivas para asegurar la buena circulación a través de las vías ferroviarias.  Esto es un llamado de atención a nuestras autoridades que debemos en forma constante revisar nuestras leyes y realizar las actualizaciones pertinentes a fin de mejorar la conducta de las personas, y no con el ánimo de imponer sanciones que en varias ocaciones no emiten el efecto esperado para dar conciencia a las personas.

Para referencia de todos, les adjunto el Decreto Ejecutivo 684 de la A.T.T.T. para su interés.

Regresar a la página de Blogs↵